05 de Mayo del 2009.

El SERNANP y Perupetro deben cumplir con el Convenio de Intercambio de Información para solucionar el problema de superposición de lotes hidrocarburíferos con Áreas Naturales Protegidas. Foto: Archivo CEDIA.
La superposición de los lotes para aprovechamiento hidrocarburífero con las Áreas Naturales Protegidas en nuestro país es uno de los principales problemas para las autoridades encargadas de ambos temas y para las comunidades involucradas. Para intentar solucionarlo, el desarticulado Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y Perupetro firmaron en el año 2001 el Convenio de Intercambio de Información Entre el INRENA y Perupetro, el cual tuvo una adenda en el 2008. La Intendencia de Áreas Naturales Protegidas (IANP) del INRENA era el organismo directamente involucrado en el convenio y ahora se ha convertido en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente. Según la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP, Miryan García, el convenio sigue vigente con el SERNANP cumpliendo el rol que cumplía la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. García era Directora de Planeamiento de la IANP, cargo análogo al que ocupa ahora en el SERNANP. Aquí un extracto de la entrevista que en septiembre del 2008 Tsiroti.com le hizo a Miryan García para el reportaje periodístico ¿Quiénes deberían decidir la delimitación de los lotes hidrocarburíferos?
¿Cuál es el nivel de coordinación con Perupetro?
El diseño de los lotes lo hace Perupetro. En las conversaciones que tuvimos nos manifestaron que ellos delimitan los lotes y estos lotes cambian de forma permanentemente y de acuerdo a la solicitud que hace el inversionista, porque el inversionista hace previos estudios, análisis y determina el espacio que ellos ven como lote final. Perupetro determina estos lotes, pero deben tener cuidado en la delimitación cuando se trate de áreas naturales protegidas de uso indirecto, como son los Parques Nacionales y Santuarios. Entonces los lotes que ellos determinan no deberían estar al interior de Parques Nacionales ni Santuarios Nacionales, a pesar que muchas veces delimitan sobre áreas naturales protegidas de uso directo, que es lo que ha estado pasando últimamente. Antes del 2004 no se había otorgado ningún lote dentro de áreas naturales protegidas, pero a partir de ese año empezaron a darse lotes en esas áreas sin conocimiento de la autoridad de áreas naturales.
¿Y por qué?
Bueno es una decisión que tomó seguramente Perupetro al otorgar en concesión lotes que estaban dentro de áreas de uso directo, que son las áreas donde puede haber cierta intervención.
¿Por qué no había ninguna prohibición seguramente?
Exactamente, la norma no lo prohíbe, la norma no señala qué se puede hacer.
¿Pero es un problema para estas ANPs, aunque sean de uso directo?
Nosotros hemos manifestado que se tenga mucho cuidado con la zonificación que se tenga en el área; eso es algo que se está coordinando debido a los lotes que se otorgaron o concesionaron después del 2004. Eso sí se está coordinando desde este año (2008), previa fase de exploración; ahí sí se está coordinando estrechamente para determinar dónde va a pasar la línea sísmica y posteriormente ver dónde van a estar los pozos de explotación.
La normatividad específica para el tema de hidrocarburos todavía no está muy clara en normas complementarias, faltan desarrollarlas entre los dos sectores… ¿En qué momento el Ministerio pide la compatibilidad a INRENA o le dice voy a instalar o delinear un lote petrolero? ¿Es compatible o no es compatible con ese espacio que estoy delineando? ¿Hay áreas protegidas de uso directo? ¿Hay zonificación? Etc.
Por eso lo que hemos acordado con Perupetro es básicamente que de alguna manera, en el marco del Convenio de Intercambio de Información, que señala que haya coordinación entre ambas instituciones, ellos nos envíen la información previa cuando van a sacar lotes en promoción; para analizar acá esa información y poner en aviso si es que está superponiéndose a zonas de protección estricta dentro de un área de uso directo, que puede haber; o para ver qué tipo de alcance u observación pudiéramos hacerles.
Pero a su vez nosotros estamos permanentemente actualizando información para ellos sobre las áreas que se van creando, sobre categorizaciones de zonas reservadas y sus límites, y sobre las áreas complementarias como áreas regionales o áreas privadas que se están creando. Toda esa información estamos enviando nosotros periódicamente para que ellos tomen en cuenta y tengan mucho cuidado al momento de delimitar un lote.
Pero el cumplimiento del Convenio de Intercambio de Información depende de la buena voluntad de las partes… En algunos casos los lotes incluyen zonas de protección estricta en ANPs de uso directo, a pesar de este convenio.
Los lotes en realidad sí son bastante extensos. No solamente incluyen ANPs, sino también ciudades, pueblos, reservas territoriales, etc. Entonces, este organismo debe tomar muy en cuenta en primer lugar lo que existe en la zona. La Defensoria del Pueblo ya les ha hecho la observación de que tienen que ver primero qué es lo que hay en ese ámbito y desarrollar mecanismos de participación. Porque ellos en realidad no lo hacían antes. Pero ahora ya lo están haciendo, incluso han sacado un reglamento de participación o información ciudadana, para antes del otorgamiento de contrato de concesión informar a los actores que están en la zona.
Le informan, pero no tienen opción a opinar de manera vinculante…
No.
Con respecto a las Reservas Comunales. ¿Se debería pedir opinión a las comunidades que están en estas ANPs? Perupetro dice que como no es un proceso de extracción de recursos, sino de reconocimiento nada más, entonces no se le debe pedir opinión…
Bueno, eso es algo que ellos siempre han señalado, pero ahora en el último reglamento sí lo indican y ahora sí están llegando a las poblaciones a informar qué es lo que va a pasar, qué se va hacer o qué se va a entregar en concesión. Además, se debería establecer bien al momento de informar que el diseño de un lote puede ser una propuesta y no el desarrollo de la actividad en sí, es decir, que es una propuesta nada más y que no significa que ya se está extrayendo en ese lote o en todo este ámbito.
Y las Reservas Territoriales… ¿Son un tema que corresponde al Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA)?
Exactamente, con la normatividad respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y la creación de Reservas Territoriales, INDEPA es el órgano encargado. Pero nosotros, como INRENA, hemos creado ANPs incluyendo en su interior a Reservas Territoriales.
Nuestro punto de vista de incluir estas Reservas Territoriales en las ANPs es dar mayor protección a estas poblaciones que están en aislamiento voluntario, ya que un ANP tiene un marco legal que sustenta el desarrollo de ésta, la conservación, y cualquier intento de degradación que haya sobre esta área, el reglamento y la ley de ANPs protege esta zona. Con esto no queremos usurpar el trabajo que desarrolla el INDEPA.
¿O sea que en realidad es una estrategia para proteger a las Reservas Territoriales, ya que en éstas sí se permiten actividades hidrocarburíferas?
Sí, de hecho así es; sí es una estrategia. En las Reservas Territoriales sí se permiten actividades hidrocarburíferas; pero si están dentro de un ANP ya tienen su regulación. Si es Parque Nacional, de uso indirecto, no se va a poder desarrollar actividad de hidrocarburo. Si es una área de uso directo se va a poder hacer, pero hay que ver también la zonificación que se le da, y para nosotros básicamente al momento de zonificar un área que tenga una Reserva Territorial va a ser zona de protección estricta, porque no podemos dejar que se haga ninguna intervención, sobre todo extractiva, en un área donde se está resguardando justamente el ámbito de individuos de población que están en aislamiento voluntario. Entonces es algo que sí está en el marco de nuestras normas y el trabajo que se haga en ese ámbito a través de la zonificación va a dar ese nivel de protección.
CASO MATSÉS
Tomando como ejemplo el caso de los Matsés. Ellos están esperando hace más de una década el establecimiento de su propuesta de Reserva Comunal Matsés, así como la titulación de su propuesta de ampliación de territorio comunal. ¿No debería el Estado resolver primero estos asuntos antes de diseñar y promocionar lotes que involucran estos territorios?
El país tiene diferentes prioridades de actividades de desarrollo y entre ellos tenemos las inversiones en los hidrocarburos. En el caso Matsés, la propuesta de Reserva Comunal ha estado hace muchos años. Nosotros hemos retomado nuevamente el asunto del trámite pero la transferencia del Ministerio de Agricultura al Ministerio del Ambiente, no se cuánto tiempo más se demore, pero si es cierto ha habido una demora en exceso para la creación de esta área.
Otra cosa que debería de hacerse es coordinar previamente y señalar que si van a delimitar unos lotes o van a dar en concesión, se les debería informar bien a los inversionistas sobre el ámbito donde ellos están pidiendo concesión, informar si hay una ANP, comunidades nativas, pueblos, etc. Además se debe señalar a los inversionistas sobre la zona que van a trabajar y los derechos que hay al interior, antes de establecer el lote.
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Escribe: Moisés Gaviria.
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