25 de Junio del 2009.
Con la derogatoria de los decretos legislativos 1090 y 1064 en el Congreso de la República, ya son cuatro las normas emitidas por el Poder Ejecutivo que han sido anuladas debido a las protestas de los pueblos indígenas (recordemos la derogatoria de los decretos 1015 y 1073). ¿Cuáles son los otros decretos legislativos que los indígenas consideran los perjudican y que por lo tanto también podrían ser derogados?
Ésta es una pregunta que se debe tener en cuenta luego de ver cómo se desarrollaron los últimos acontecimientos. Los análisis respecto a estos decretos legislativos han sido varios. Las organizaciones que trabajan con las comunidades nativas y campesinas han realizado estudios al respecto, así como las comisiones especiales que se formaron en el Congreso para tratar el tema, y por supuesto la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), que lideró la protesta. Algunos de los puntos más importantes son los siguientes:
El Decreto Legislativo 994, norma que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola. En el artículo 3º de este decreto, se considera propiedad del Estado a todas las tierras eriazas con aptitud agrícola, salvo las que están inscritas en los registros públicos. Entonces se entiende que las comunidades que no cuenten con título de propiedad, a pesar de que ancestralmente tengan los derechos sobre sus territorios, se verán desplazadas por esta norma.
Para los entendidos en la materia, no se toma en cuenta la realidad de la Amazonia, donde las tierras con exceso de agua consideradas eriazas sirven de subsistencia para las comunidades nativas, como es el caso de los aguajales, donde poblaciones indígenas encuentran sus alimentos diarios.
Por estas razones el Decreto Legislativo 994 es considerado inconstitucional, debido a que afecta los derechos de propiedad comunal, señalados en los artículos 70º y 88º de la Carta Magana de 1993. Y además estaría en contra del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo al no haber realizado ninguna consulta previa a las comunidades antes de emitir la norma, como lo indica esta norma internacional.
La Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas, concluyó que el Decreto Legislativo Nº 995 y el Decreto Legislativo Nº 1060 son inconstitucionales y perjudiciales para las comunidades nativas, por ir en contra del derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas conforme lo señala el Convenio 169. Por ejemplo; en el caso del 995, esta norma facilitaría que el capital privado ingrese a AGROBANCO sin ningún límite, lo que haría que este banco tenga el perfil de un banco comercial, lo que a su vez repercutiría en los intereses de los usuarios más necesitados y las comunidades.
Por otro lado el Decreto Legislativo 1060 autoriza al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) la transferencia de los bienes de su propiedad. La Comisión Multipartidaria indica que para otorgar seguridad a las actividades del INIA y garantizar el beneficio a las comunidades, es conveniente que sus propiedades continúen siendo intangibles.
Ambos decretos vulneran lo que señala el Convenio 169 OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, respecto a las facilidades técnicas y financieras que se brinde a los pueblos indígenas, pues se debe tener en cuenta las técnicas tradicionales y características culturales de dichos pueblos.
Decreto Legislativo Nº 1020; “Ley para la Promoción de la Organización de los Productores Agrarios y la Consolidación de la Propiedad Rural para el Crédito Agrario”. Este decreto promueve y busca imponer un modelo de desarrollo creando figuras legales, argumentando que con esta ley se busca la competitividad y modernización. Pero esta modernización no está de acuerdo a la realidad cultural y de posesión que hay en la Amazonia, es decir, lo que se promueve es productores individuales que pueden asociarse, pero no se incluye a la propiedad comunal en estos proyectos.
Por estas razones, se afirma que esta norma puede tomarse como una instigación para la parcelación de la propiedad comunal, pues promueve una forma de organizarse a base de predios individuales y no de predios comunales, mediante créditos y subsidios a esas nuevas formas asociativas de predios individuales.
El Decreto Legislativo Nº 1081 y el Decreto Legislativo Nº 1083, son normas que afectan al derecho a la identidad étnica y cultural y a la autonomía organizativa. En el caso del 1081, que busca regular principalmente la estructura de gestión de los recursos hídricos: Homogeneizar la estructura de gestión para todos los ámbitos del uso del recurso hídrico no se adecúa a la realidad de las comunidades indígenas, ya que impone instituciones incompatibles con su situación, como una junta de regantes en la Amazonia. Es difícil que esta articulación pueda darse con satisfacción para las comunidades indígenas.
Además debe tener en cuenta que las organizaciones de las comunidades indígenas, tienen un derecho ancestral de uso y gestión de sus recursos naturales, incluyendo los recursos hídricos, siendo en cada caso particular y diferente de acuerdo a sus tradiciones culturales y su ámbito geográfico. La ambigüedad, respecto de la gestión privada del agua, resulta un factor de amenaza grave a las comunidades indígenas, respecto al derecho al uso y acceso tradicional a sus recursos naturales.
De otro lado, el Decreto Legislativo 1083 vulnera también el derecho de identidad étnica y cultural y la autonomía organizativa; por no considerar a las comunidades ni a sus propias instituciones como usuarios u operadores. Por el contrario, es una norma discriminatoria por cuanto estaría promoviendo que los usuarios que tienen mayores recursos económicos y mayor acceso a modernas tecnologías de uso de agua, tengan más derechos de aguas, desamparando a quienes no cuentan con recursos económicos, es decir las comunidades indígenas.
Otro de los decretos analizados también por la Comisión Multipartidaria es el Decreto Legislativo 1089; Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Según esta comisión especial del Congreso; este decreto es una reproducción en gran parte el Proyecto de Ley 1770/2007-PE, el cual fuera rechazado públicamente por las organizaciones y observado incluso por la Defensoría del Pueblo y no fue aprobado, sino archivado por el Congreso.
Esta norma amenaza el derecho a la propiedad comunal y el derecho al territorio establecido en el Convenio 169 OIT. Aun cuando el reglamento de este decreto excluye expresamente a las comunidades, el propio decreto no lo hace, por lo que los predios rurales comunales podrían pasar al ámbito de este procedimiento, por normas sectoriales que se desprendan del mencionado decreto, lo cual afectaría gravemente a las comunidades indígenas.
Asimismo, los procesos de reversión y declaración de abandono, contenidos en este decreto, constituyen amenazas latentes al derecho de propiedad y posesión de las comunidades, ya que los indicadores del abandono utilizados son los que se usan para una posesión civil común y no una posesión indígena.
Esta norma también está en contra del Convenio 169 OIT, al no tomar medidas que garanticen la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, el derecho y respeto de sus formas tradicionales de mantener sus territorios, así como al derecho de desarrollo de políticas agrarias adecuadas a dichos pueblos.
Cabe señalar que el análisis del filtraje del Proyecto de Ley 1770/2007-PE mediante el Decreto Legislativo 1089 fue denunciado el 5 de julio de 2008 por Tsiroti.com, mediante la nota Poder Ejecutivo filtra el Proyecto de Ley 1770/2007-PE mediante dos de sus decretos legislativos.
Escribe: Carmen Pasión
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