TSIROTI: Periodismo especializado hecho por el CEDIA

Poder Ejecutivo filtra el Proyecto de Ley 1770 mediante dos de sus decretos legislativos

Centraliza poder de titulación de comunidades en COFOPRI y plantea régimen extraordinario por cuatro años

05 de Julio del 2008.

Poder Ejecutivo filtra el Proyecto de Ley 1770 mediante dos de sus decretos legislativos
Al encontrar barreras en la propuesta del PL 1770, el Ejecutivo opta por filtrar su propuesta mediante los decretos legislativos 1089 y 1064. Tabla: Moisés Gaviria.

Entre los decretos legislativos publicados por el Ejecutivo el 28 de junio pasado se encuentra el 1089, que es una disposición legal muy parecida al Proyecto de Ley 1770 que se encuentra en evaluación en el Congreso y que busca entregarle facultades extraordinarias al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), durante cuatro años, para la titulación de predios rurales y comunidades campesinas y nativas. La única diferencia sería que en el 1089 no se especifica sobre la titulación de comunidades campesinas y nativas. Sin embargo, en otro decreto legislativo, el 1064, se encuentra la otra parte del 1770, al indicar claramente que COFOPRI será el encargado de elaborar el levantamiento catastral sobre la propiedad rural de comunidades nativas y comunidades campesinas.

Son muchas las semejanzas que hay entre el Proyecto de Ley 1770, Ley que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Nativas; y el Decreto Legislativo 1089 que tiene hasta el nombre muy parecido: Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario  de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Entre lo común podemos encontrar: el tiempo de cuatro años en el cual se haría el proceso de formalización; la consideración de COFOPRI como único ente encargado del proceso; la realización de un catastro único; la determinación de que los planos y la información gráfica que emita el COFOPRI prevalecerá sobre aquellos que obran en los Registros de Predios, “en caso  de no tener información técnica suficiente”, según la norma.

Fuentes de COFOPRI señalan que con este decreto lo que se busca hacer es titular predios rurales individuales a nivel nacional, mas no comunidades campesinas ni nativas porque éstas tienen sus propias leyes, como son la Ley 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva; y la Ley 24657, que Declara de Necesidad Nacional e Interés Social el Deslinde y la Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas; además de la reglamentación del D. Leg. 1064, para las comunidades ya sean campesinas o nativas, que se emitirá en un plazo de sesenta días hábiles y con cuya publicación el 1064 entrará en vigencia.
En el caso de las tierras eriazas, nos indicaron que se formalizará las tierras que estén habilitadas, es decir, donde se este invirtiendo, pero las tierras que están abandonadas serán revertidas al Estado para proceder a subastarlas públicamente. Las comunidades que estén usando tierras eriazas deberán tener sus planos donde se establecerá los límites.

Todos estos decretos legislativos forman parte de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y Estados Unidos, siendo el Congreso de la Republica el que otorgó al Poder Ejecutivo las facultades para legislar en la materia al respecto mediante la Ley 29157. Así el Ejecutivo, publicó el paquete de disposiciones legales indicando como principal objetivo la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificación administrativa y modernización del Estado.

VÍNCULOS ENTRE PROYECTO DE LEY 1770 Y DECRETOS LEGISLATIVOS

Decreto Legislativo 1089

Establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales. No menciona directamente a las comunidades nativas y campesinas, pero sí hacen mención de la formalización de tierras eriazas. Asimismo señala a COFOPRI como la única entidad encargada de este proceso que duraría cuatro años y que la información generada prevalecerá sobre la que se encuentre en los Registro de Predios.

Decreto Legislativo 1064

En la segunda disposición complementaria, indica que COFOPRI proporcionará la información generada producto del levantamiento catastral a su cargo que le requiera el Ministerio de Agricultura; relacionada también a propiedad rural comunal. El procedimiento para dicho efecto se establecerá en el reglamento de la norma, a emitirse en los próximos sesenta días hábiles luego de la publicación del 1064 el 28 de junio pasado.

ANTECEDENTES

Decreto Supremo Nº 005-2007-Vivienda

Publicado el 22 de febrero del 2007, mediante el cual se aprueba la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Predios Rurales (PETT), del sector Agricultura y que se encargaba de ver todo lo referente a predios rurales; con el (COFOPRI), del sector Vivienda, que se encargaba de ver todo lo referente a predios urbanos y que pasa a ser el ente absorvente. Este fue el primer paso para centralizar el poder en COFOPRI.

Proyecto de Ley Nº 1124 – 2007- CR

Presentado por la Congresista Juana Huancahuari (Grupo Parlamentario Nacionalista) el 22 de marzo del 2007, donde se busca dejar sin efecto la fusión del PETT y el COFOPRI. Éste proyecto de ley aún se encuentra en estudio por la comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado; siendo ésta la segunda comisión a la cual se derivó la propuesta, después de la Comisión Agraria, donde obtuvo dictamen favorable

Existe también una Acción Popular contra la fusión, interpuesta por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), que se encuentra en proceso en el Poder Judicial.

(Vea el reportaje audiovisual sobre el Proyecto de Ley 1770)

Escribe: Carmen Pasión

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