TSIROTI: Periodismo especializado hecho por el CEDIA

"Ahí encuentro la posible vía de una nueva Ley de la Selva"

Indica Milagros Sandoval, de La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

12 de Agosto del 2008.

Analizando el tema del aprovechamiento de hidrocarburos en el Perú
Si se declarase inconstitucional estos decretos generaría un vacío legal; lo que se podría hacer es presentar alternativas de solución; indicó Milagros Sandoval.

Milagros Sandoval, de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), manifestó que haciendo un análisis en conjunto de algunos de los decretos legislativos emitidos en junio pasado por el Poder Ejecutivo, podría llegarse a la conclusión de que existiera una nueva Ley de la Selva.

Sandoval también mostró su preocupación sobre la poca claridad que hay en algunos de los decretos legislativos, la falta de consenso con las comunidades durante su elaboración y la implementación de los reglamentos respectivos; durante la realización del foro “Decretos Legislativos en la Perspectiva del Perro del Hortelano”, organizado por la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), realizado el 24 de julio del presente.

¿Qué opinan sobre el Decreto Legislativo 1089, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales?

En principio, al ingresar el PETT en COFOPRI el tema de titulación de tierras y de predios rurales se quedó en la nada, es decir, no había competencia que se encargara de ese proceso en COFOPRI; por eso sería bueno que haya esta competencia. Sin embargo, lo que no está claro es el rol de los Gobiernos Regionales; ellos podrían solicitar que se les transfiera esas facultades antes que acabe el proceso, pero no se sabe si el Gobierno lo hará. La idea en general es que se establezca a través de la reglamentación cómo podrían los Gobiernos Regionales acceder a esas competencias.

En el Proyecto de Ley 1770 que está dentro del Congreso, se establecía que COFOPRI tenía que ver el tema de comunidades nativas y campesinas, cuestión que no se ha recogido en esta norma, quedando la duda sobre la situación de las comunidades. Sería bueno que la titulación de estas comunidades nativas y campesinas tengan una reglamentación específica, pero considerándose siempre sus condiciones especiales.

Por otra parte, en el tema rural se necesita hacer un claro saneamiento, también se podría elaborar un catastro, pero éste tendría que ser elaborado conjuntamente con los Gobiernos
Regionales. Lo que falta aclarar es la relación entre el COFOPRI y los Gobiernos Regionales, no sólo en la transferencia de facultades, sino también en la forma como se va a hacer la zonificación donde hay inversiones. Es necesario crear otras normas para esta zonificación donde se está invirtiendo para que sean tomadas en cuenta al momento de otorgar los derechos.

¿La SPDA está de acuerdo o no con este Decreto Legislativo 1089, así como está planteado?

En realidad se tiene que ver las diferentes aristas. Nosotros estamos de acuerdo en algunas cosas del decreto legislativo, pero nos queda la duda de cuáles serían los daños o los incentivos perversos al momento de la implementación del reglamento, que no lo podemos ver ahora.

Pero en general, si tú agarras esta norma junto con la nueva Ley Forestal (Decreto Legislativo 1090) y con el decreto 1064 (Decreto Legislativo que Aprueba el Régimen Jurídico Para el Aprovechamiento de las Tierras de uso Agrario), hacen un conjunto. Si tú me dices que lo mire solo (al Decreto Legislativo 1089) no dice mucho, pero si yo lo interpreto en relación con el 1064 y el 1090, ahí sí podría considerar como una herramienta para titular esas tierras de producción que son consideradas tierras eriazas por no tener vuelo forestal.

¿Está bien que los decretos legislativos 1064; 1089 y 1090 hayan sido considerados dentro de la implementación del TLC con Estados Unidos?

Legalmente no es que hayan contravenido al mandato del Poder Legislativo, lo que pasa es que la implementación no sólo es para el TLC, sino también para las actividades productivas, que también apoyan a esta implementación.

Si tú lees las normas, en el caso del Decreto Legislativo 1090, por ejemplo, ves que no es un tema de consenso y menos participativo. A nosotros nos comentaron que iban a hacer unas modificaciones, pero no una nueva Ley Forestal. Sin embargo, al leerlo vemos modificaciones a conceptos tan básicos como es Patrimonio Forestal Nacional. Sobre este tema el Colegio de Ingenieros y la Universidad Agraria se han pronunciado señalando que no se han tomado preceptos técnicos necesarios sobre el tema, a pesar que son los técnicos quienes te van a establecer los conceptos y las definiciones que se tiene a nivel mundial sobre algunos preceptos, como lo que significa área deforestada, tierra eriaza; porque en principio tierra eriaza era más que nada ver si un área tiene mucha agua o no tiene agua, pero ahora al parecer una tierra deforestada puede ser considerada tierra eriaza a pesar de tener una actitud agrícola.

Entonces, si yo reviso sólo la nueva Ley Forestal me preguntaría por qué han cambiado el Patrimonio Forestal; pero si luego leo el Decreto Legislativo 1064 y encuentro la definición de lo que es tierra eriaza; y veo que ya no está comprendida la tierra de aptitud forestal, sino sólo la tierra de protección forestal; y leo el Decreto Legislativo 1089, que es el tema de COFOPRI… Entonces ahí encuentro la posible vía de una nueva Ley de la Selva; eso podríamos encontrar tras la revisión de todas estas normas en su conjunto. Esperamos que en la reglamentación no se den esas cosas.

¿Qué se podría hacer legalmente para contrarrestar estos decretos legislativos?

Como lo dije en el foro, la Ley Forestal colombiana fue declarada inconstitucional porque no tenía consenso y no se había trabajado conjuntamente con los pueblos negros, los pueblos nativos de ese país, apoyándose en el Convenio 169.

Lo que es interesante de este caso es que nosotros podríamos ver cómo se implementó todo el proceso y ver si dentro de nuestro marco se podría trabajar de la misma forma. Ahora, en un Tribunal Constitucional medio debilitado como el nuestro, no sé si podría trabajar este tema, pero podría ser una salida y no atacar el tema por las definiciones, los conceptos, la inconstitucionalidad de que va en contra de la Ley Orgánica del Aprovechamiento de Recursos Naturales o que va en contra de la Constitución. Lo que se podría hacer es tomar un tema específico, como por ejemplo, que no se cumplió con el mandato de incluir a las comunidades nativas y campesinas dentro de la elaboración de esta norma; por ahí se podría trabajar mejor, igual como lo hicieron en Colombia…

Otra alternativa sería basarse en que va en contra de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, o por último fijarte dentro de la reglamentación y tratar de generar espacios de diálogo para que la nueva Ley Forestal sea estable y no cause todo un sistema perverso.

¿Qué podría pasar en el contexto social con las comunidades nativas y campesinas frente a estos decretos legislativos?

A mí en lo particular no me preocupan tanto las comunidades nativas, porque ellas de alguna forma han sido reconocidas y se reconoce su nivel, y además hay organizaciones que están enfocadas en su ayuda. Las que sí me preocupan son las poblaciones ribereñas que no tienen un reconocimiento legal y que sus formas de acceso a los recursos naturales no están reglamentadas, que son gran parte de lo que encuentras en la amazonía. No son colonos, no son nativos, sino ribereños y no se les puede reconocer porque están dentro de las márgenes de los ríos, donde no se puede entregar derechos ni reconocer las áreas donde ellos habitan.

 

RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY 1770

¿Crees que haya una relación entre el Proyecto de Ley 1770 y el Decreto Legislativo 1089?

Sí, es muy parecido. La diferencia podría ser que no toman en cuenta la adjudicación de tierras, ni el reconocimiento de comunidades nativas y campesinas; por el contrario lo que plantean es la titulación de predios individuales y el tema de reversión no es tan drástico como en el Proyecto de Ley 1770.

Muchas organizaciones que trabajan con comunidades nativas creen que en la reglamentación de estas normas el Ejecutivo intentará introducir los artículos que se quitaron del Proyecto de Ley 1770, como por ejemplo el tema de la adjudicación. ¿Qué opinas al respecto?

Nosotros lo que hemos echo es analizar la norma tal y cual está, pero obviamente quisiéramos que en la reglamentación se esclarezca los términos para que no haya la creación de incentivos perversos. Pero si en la reglamentación se tratara de introducir temas que no se mencionan en el decreto, no estarían siendo coherentes, porque tú no puedes reglamentar algo que no está establecido en la norma; si tú reglamentas algo, tiene que guardar relación con la ley, pero ahora lamentablemente en el Perú puede suceder eso. En todo caso, sería mas fácil atacar la reglamentación que la norma en sí.

 

(Acceda al análisis que la SPDA ha elaborado respecto de los decretos legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo.)

Escribe: Carmen Pasión