02 de Julio del 2008.

El Reglamento del DL 1064 debe estar listo 60 días hábiles después de la publicación del mismo, refrendado por los ministro de Agricultura y Vivienda, mas no por el Ministro de Ambiente. Tabla: Moisés Gaviria.
Mediante el Decreto Legislativo 1064, publicado el pasado 28 de junio, el Poder Ejecutivo ha otorgado al Ministerio de Agricultura la facultad de cambiar el uso de las tierras de aptitud forestal a uso agrícola, pudiendo venderlas luego y filtrando de esta manera el PL 840 o Ley de la Selva, que duerme en el Congreso de la República. Asimismo, esta nueva norma reafirma la posición del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) como el ente que elaborará el catastro rural y prepara de esta manera el camino para un posible filtraje del Proyecto de Ley 1770.
La propuesta del Ejecutivo con el PL 840 era que las tierras de aptitud forestal que estuvieran deforestadas pudieran ser entregadas en propiedad privada para desarrollar proyectos de reforestación y ya no solamente como concesiones. La respuesta de los involucrados y de todo el sector de la selva fue negativa, y ahora, mientras la Ley de la Selva se encuentra todavía en el Congreso y se espera el paro del 8 y 9 de Julio próximo, el Poder Ejecutivo ha optado por resolver la oposición a su propuesta de la siguiente manera:
El Artículo VI del Decreto Legislativo 1064, que aprueba el Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario, en el literal 6.3 afirma que “El cambio de uso de las tierras debe ser autorizado por el Ministerio de Agricultura basado en un expediente técnico que garantice la sostenibilidad del ecosistema, de conformidad con la Política Nacional del Ambiente y de acuerdo a los requisitos y procedimiento establecidos en el Reglamento.”
Es decir, aquellas tierras de uso forestal que sean solicitadas en propiedad para la realización de proyectos privados de reforestación; al no poder ser dadas en venta pues la ley prohíbe la venta de estas tierras, podrán ser redefinidas como tierras de uso mayor agrícola por el Ministerio de Agricultura y de esta manera ser vendidas como tales, de acuerdo a ley.
Las características, requisitos, condiciones y procedimiento para la adjudicación de estas tierras en la Selva y Ceja de Selva serán definidos en el reglamento del DL 1064, que será refrendado por los Ministros de Agricultura y Vivienda en los próximos sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se publicó la norma. ¿Y el Ministro del Ambiente? No, gracias; ahí nomá.
“Al Proyecto de Ley 1770 lo van a filtrar con el reglamento del DL 1064”, afirma el Responsable del Área Legal del Instituto del Bien Común (IBC), Carlos Soria, al analizar la Primera Disposición Final del decreto legislativo, la cual afirma que COFOPRI “proporcionará la información generada producto del levantamiento catastral a su cargo que le requiera el Ministerio de Agricultura. El procedimiento para dicho efecto se establecerá en el Reglamento.”
Cuando el gobierno salió a vender las tierras –explica Soria-, la primera crítica fue respecto a cómo se va a vender, si todavía no existe un catastro. Es para resolver este problema que el Ejecutivo presenta el PL 1770, que pretende entregarle facultades extraordinarias a COFOPRI durante cuatro años, para la titulación de predios rurales y comunidades campesinas y nativas.
La oposición en este caso tampoco se hizo esperar. Eran demasiadas atribuciones para un solo organismo y cuatro años no bastarían para acabar el proceso. Sin embargo, el Poder Ejecutivo ya tiene pensado cómo resolverá este inconveniente. “No se trata solamente que sea COFOPRI, sino de cómo serán los procesos y quiénes intervendrán. Eso se definirá en el reglamento del DL 1064. Lo que hay que temer son los próximos reglamentos.”, apunta el representante del IBC.
LLUVIA DE DECRETOS LEGISLATIVOS
Para Carlos Soria, decretos legislativos como el 1064 abarcan temas que deben ser discutidos en el Congreso de la República, y afirma que tampoco se está respetando la consulta previa que de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo debería realizarse en temas como estos, que pueden afectar a las comunidades campesinas y nativas de nuestro país.
“Esta actitud demuestra la poca importancia que se le da al tema y es una respuesta del Ejecutivo ante la presión externa”, opina el experto; agregando que “todas estas normas se están haciendo al amparo del Ministerio del Ambiente, y en realidad éste no está participando en el proceso.”
LO QUE DEROGA EL DL 1064
Única disposición complementaria derogatoria:
“Deróguense los Títulos I, II, III, IV y la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 653, la Ley Nº 26505, con excepción de lo previsto en su artículo 10º modificado por Decreto Legislativo Nº 1015, y todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente decreto legislativo.”
Escribe: Moisés Gaviria
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