18 de Julio del 2008.
En la publicación de los 102 decretos legislativos emitidos por el Ejecutivo como parte de la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, se incluyen normas de ordenamiento territorial a nivel nacional, como es el caso del Decreto Legislativo 1089, que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales a Nivel Nacional, centralizando todo el proceso en el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) durante cuatro años.
El Decreto Legislativo 1089, es una norma de formalización de predios rústicos a nivel nacional, pero lo que no queda claro es por qué se incluiría esta norma de titulación de predios rústicos dentro de la implementación del TLC, sobretodo cuando en el Congreso ya existe el Proyecto de Ley 1770, con el cual también se busca establecer el régimen temporal de formalización de predios rústicos. La única diferencia sería que el PL 1770 incluye a las comunidades nativas y campesinas dentro del ordenamiento; pero dicha propuesta legal, también presentada por el Poder Ejecutivo, aún se encuentra en la etapa de evaluación por las comisiones a las que fue derivado, es decir, las comisiones Agraria y De Vivienda, las cuales aún no han emitido ningún dictamen.
Entre las similitudes que se pueden encontrar entre el Decreto Legislativo 1089 y el Proyecto de Ley 1770, es que ambas declaran de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos, que el proceso se realice en cuatro años y centralizan todo ese proceso en COFOPRI como única entidad encargada de formalizar.
Este último Decreto Legislativo 1089 ha generado diferentes opiniones. La semana pasada COFOPRI emitió un pronunciamiento respecto a los puntos más resaltantes del decreto anteriormente mencionado, asegurando que dicha norma no afectaría a las comunidades, sino por el contrario delimitaría a la formalización y titulación de los predios rústicos y tierras eriazas del Estado. Si bien es cierto que la norma no menciona a las comunidades dentro de sus artículos, en la conversación telefónica que Tsiroti.com sostuvo con el responsable del Programa de Desarrollo Rural, Institucional y Democracia del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), Laureano Del Castillo, sobre este decreto, nos manifestó que sí era cierto que no se menciona a las comunidades en esta norma; pero lo que parecía sorprendente era la similitud que había con el Proyecto de Ley 1770, casi en un noventa por ciento del contenido, porque ambos plantean la formalización de forma extraordinaria en cuatro años y que sea solamente COFOPRI el único ente encargado de realizar dicho trabajo.
Asimismo, Del Castillo señalo que “sí, es cierto que este decreto no perjudica directamente a las comunidades campesinas y nativas, como lo dice el ministro, que explica la norma de una manera técnica, estructural, de acuerdo al articulo del Perro del Hortelano; pero desde el punto de vista funcional sí podría perjudicar a las comunidades, no directamente claro. Sobretodo porque no se hace ninguna distinción sobre los predios y señala a COFOPRI comunica entidad encargada de formalizar”. Es decir, que esta norma legal, directamente no tiene como objetivo principal la venta de tierras de las comunidades pero sí podría ser usada junto a otros decretos para favorecer a los inversionistas privados, sobre todo sabiendo que muchas de las comunidades nativas y campesinas no cuentan con un título que les acredite los terrenos donde viven y producen para que sean respetados.
En el pronunciamiento de COFOPRI también menciona que las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas, se rigen por su propia Ley Orgánica y respaldada por el articulo 89 de la Constitución, donde se le declara imprescriptible a sus territorios; pero Del Castillo indicó que entonces primero deberían respetar y formalizar los territorios comunales como tal, para después hacer el proceso individualmente como plantea el Decreto Legislativo 1089.
Por otro lado, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) público el 7 de julio del presente un análisis en el cual estarían de acuerdo en lo referente a los procesos de deslinde y titulación de comunidades campesinas y nativas que se mencionan en el Decreto Legislativo 1089, además de que sea COFOPRI el brazo técnico y ejecutor y que las competencias serán de las Direcciones Regionales Agrarias (DRA). Indican además que sería interesante que se realice la posibilidad que menciona la norma de que las competencias en materia de formalización sean transferidas a los Gobiernos Regionales inclusive dentro del régimen temporal y extraordinario que plantea esta norma.
Otro de los temas que menciona COFOPRI en su nota de prensa es el catastro que debe realizar dicha institución, señalando que el catastro se generará en caso de que el Registro de Predios no cuente con la información técnica suficiente. Es muy cierto que un catastro sería muy útil como lo menciona la SPDA en su informe, pero esto se debería hacer de todas maneras, pues la falta de reconocimiento de muchas comunidades nativas y campesinas se debe a la falta de delimitación de sus territorios, teniendo como consecuencia a muchas de éstas sin ningún documento legal que los respalde como propietarios del área donde viven.
Sin embargo, Laureano Del Castillo, no está de acuerdo en que todo se centralice en COFOPRI, y opina que también se debería tener en cuenta a los gobiernos regionales y a Registros Públicos, ente al cual se le menciona en la norma pero no se le cuenta en sí, según el representante de CEPES.
Del Castillo también nos indicó que este decreto legislativo desde su publicación ya es ley y sólo faltaría que terminen la reglamentación, pero que ya es aplicable; es decir, que COFOPRI ya podría estar realizando un plan de trabajo y avanzando con algunos detalles como por ejemplo los procedimientos que va a usar para este trabajo, estaría revisando el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), decidiendo por los lugares donde comenzará actuar, etc. Debemos mencionar, eso sí, que en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1089, textualmente dice: “El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano”.
Todavía, entonces, queda mucho por analizar.
ANOTACIONES
El Artículo 89 de la Constitución Política del Perú, la cual se menciona en la nota de Prensa de COFOPRI, a la letra dice lo siguiente:
“Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas”
Lea la nota "Poder Ejecutivo filtra Proyecto de Ley 1770 mediante dos de sus decretos legislativos".
Escribe: Carmen Pasión
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