TSIROTI: Periodismo especializado hecho por el CEDIA

Lo que ha cambiado es el 60%

La norma es muy peligrosa para la seguridad territorial comunal

23 de Mayo del 2008.

La decisión de los pueblos indígenas durante la consulta previa no tendría carácter vinculante
La norma reduce hasta en un 60% la votación necesaria para decidir sobre los terrenos de toda la comunidad. Infografía: Moisés Gaviria.
(OPINA: Alfredo Gaviria, subdirector de Tsiroti.com)

En la sección Columnistas del diario La República de ayer jueves 22 de mayo, Mirko Lauer ha escrito un comentario sobre el reciente D.L. Nº 1015, Decreto legislativo que unifica los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva con las de la costa, para mejorar su producción y competitividad agropecuaria; y empieza diciendo “El Ejecutivo ha reducido la votación necesaria para autorizar el establecimiento de negocios en tierras comunales, de 66% a 50% de los votos comuneros aprobatorios (¿quiénes votan en esos casos?).”

En realidad, se trata de mucho más que eso. En la práctica, lo que se ha hecho es disminuir el requerimiento del voto aprobatorio de los comuneros para decidir la venta, el alquiler o cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales, a través de la modificación del artículo 10º de la Ley Nº 26505, “Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas”, que establecía que, para esos efectos, se requería del voto a favor de los 2/3 de toda la población de la comunidad (dos de cada tres pobladores). Ahora, gracias a esta norma, expedida al amparo de las facultades que la Ley Nº 29517 le otorgó al Poder Ejecutivo para legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del TLC con Estados Unidos, se requiere solamente del la mitad (50%) de los miembros asistentes a la Asamblea instalada con el quórum correspondiente.

Es necesario saber, como pregunta el columnista, ¿quiénes votan en estos casos?. Votan los hombres y mujeres inscritos en el Padrón de Comuneros. Para estar inscrito en el Padrón de Comuneros es necesario ser mayor de edad o tener responsabilidad civil (parejas con hijos) y haber nacido en la comunidad o haber adquirido el derecho a pertenecer a la comunidad (generalmente vía matrimonio).

Ejemplo: una comunidad con 60 personas inscritas en el Padrón de Comuneros, antes requería del voto aprobatorio de 40 comuner@s; ahora, con un quórum reglamentario de 31 asistentes (la mitad más 1 de 60), se podría decidir la hipoteca o venta de tierras comunales solamente con 16 votos aprobatorios, que representan el 51%, o sea, la mayoría de los 31 asistentes. En resumen, la norma reduce hasta en un 60% la votación necesaria para decidir sobre los terrenos de toda la comunidad.

Está bien que se necesite incentivar la inversión privada en la selva, pero ¿acaso no es suficiente tener casi 25 millones de hectáreas de bosques destinadas a la producción permanente, siete de ellas actualmente bajo el sistema de concesiones forestales?, ¿se requiere, para la implementación del TLC con los EEUU, debilitar la representatividad de las poblaciones indígenas y arriesgar sus tierras (y con ellas, sus vidas)?, ¿no sería mejor promover la asociación de las comunidades con empresarios o inversionistas “con sensibilidad social”, buscando la sostenibilidad ecológica y una justa distribución de los beneficios de los negocios?

La norma es muy peligrosa para la seguridad territorial comunal, vulnera los derechos de los pueblos indígenas y contradice lo consagrado en varios tratados internacionales, principalmente en el Convenio 169 de la OIT.

Seguramente el Decreto Legislativo no se llegará a aplicar nunca (y ojalá que eso suceda), por la presión y las protestas que ya comenzamos a ver, provenientes de diferentes sectores, desde las organizaciones indígenas hasta la comunidad internacional.

Escribe: Alfredo Gaviria, subdirector de Tsiroti.com