El Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo N° 012-2008-EM) no contempla una opinión vinculante por parte de las poblaciones indígenas afectadas, ni antes ni después de la delimitación de los lotes hidrocarburíferos.
El Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo N° 012-2008-EM) no contempla una opinión vinculante por parte de las poblaciones indígenas afectadas, ni antes ni después de la delimitación de los lotes hidrocarburíferos.
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Convenio 169 OIT
Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituci
Convenio 169 OIT
Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
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